REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002832
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Se insta a los solicitantes a consignar el Acta de Matrimonio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.
Abg. Zobeida Balderrama
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Zobeida Balderrama
Judith