REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002836
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Aboga: ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº BB00X-44., actuando en representación del Niño: xxxxxx quien es hijo de los ciudadanos: KARINA NATHALI GONZALEZ TORO y ROLANDO DEL JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.339.646 y V- 11.657.426, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano ROLANDO DEL JESUS VELASQUEZ (PADRE) mantendrá un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR abierto podrá visitar a su hija, dos fines de semana al mes, retirándola los sábados a las 8:00am y regresándola a las 6:00pm, del mismo sábado, bajo la supervisión de una persona designada por la madre, hasta que la niña tenga una edad mas avanzada. Sin que interrumpa el proceso de sueño alimentación ni escolarización de la niña SEGUNDO: Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. TERCERO: las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y del niño, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre ellos.- CUARTO: En circunstancia en que las madre tenga que viajar con su hijo fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar a la madre, de igual manera el padre a la madre QUINTO Queda entendido que este régimen de visitas no podrá ser ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. SEXTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 26 de mayo 2.008. SEPTIMO: Ambas partes solicitan la Homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente.-OCTAVO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley orgánica de protección del Niño y Niña y del Adolescente. Es todo.- por ante el Juez competente
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/carmen
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