REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000045

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por el ciudadano ANTONIO DENTE DI PAOLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° v- 5.312.219, domiciliado en Calle Los Uveros, Quinta Valerita, en Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en contra de la ciudadana TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.929.001, domiciliada en: Calle Caurimare, Edificio Monte Verde, Piso 2, Apartamento 2-A, Colinas de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, donde se encuentran involucrada la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 25 de Enero del 2008, el Tribunal dicta auto en donde insto al demandante a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo 453, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan el último domicilio conyugal.-
Luego en fecha 30 de Enero del 2008, introduce diligencia el ciudadano ANTONIO DENTE DI PAOLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, y dan cumplimiento al literal “a” del Artículo 453 ejusdem.
Admitida en fecha 12-01-2008, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se comisiono al Tribunal de Protección del área metropolitana de Caracas se libro boleta de citación por medio de compulsa, Boleta de notificación y oficio. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Provisionales.
En fecha 03-03-08, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 18 de Marzo del 2005, comparece el ciudadano ANTONIO DENTE DI PAOLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, y Desiste del procedimiento de Divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/CA