REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000594

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.388 y domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, edificio 29, piso 2, Apartamento 5-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.758.-
En fecha 01 de Abril del 2008, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la ciudadana MARISELA JOSEFINA CEDEÑO DE JIMENEZ, se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
En fecha 14-04-08, se da por notificad la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
Del folio 13 al folio 20 constan diligencia suscrita por el ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos,, auto del Tribunal y comparecencia del alguacil de este Tribunal donde expone que la ciudadana MARISELA JOSEFINA CEDEÑO DE JIMENEZ, se negó a firmar la Boleta de Notificación.-
Luego en fecha 12 de Junio del 2008, introduce diligencia la Abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, actuando en representación del ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GOMEZ, y desiste de la presente solicitud.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/CA