REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001354
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: LUISA ELENA GUEVARA DIAZ y HEBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.341.480 y V- 9.484.562, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio DAMELIS C. LUGO Z. e inscrito en los inpreabogado (s) bajo lo (s) Nº 38.147.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de las adolescentes: XXXXXXXX En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
SECRETARIA. Acc

ABOG: ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
SECRETARIA. Acc

ABOG: ZOBEIDA BALDERRAMA

AJD/ carmen.-