REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000087
Admitida la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CINTHIA KARINA CHAVEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.730.507 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.991, quien presta sus servicios en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-001120; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA, ya identificado, quien presta servicios en el Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, a razón de la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00), mensuales. Igualmente se decreta medida provisional adicional de la misma cantidad durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. SEGUNDO: Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS a razón de la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00), sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa dependencia; y para asegurar el Cumplimiento de la obligación de Manutención por parte del progenitor de la niña XXXXXXXXXXXXXX ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA, se servirá usted retenerlas y enviarlas a este Tribunal en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana CINTHIA KARINA CHAVEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.730.507, madre y representante legal de la niña de autos. Igualmente se acuerda solicitar por oficio información del Sueldo Integral Neto mensual, con indicación de sus beneficios legales y contractuales que devenga el ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA, quien presta servicios en el Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. ZOBEIDA BALDERRAMA.-

AJD/Alicia.-