REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000088
Admitida como ha sido la presente Demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 3ero, propuesta por el ciudadano LUIS RAFAFEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.133 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en contra de la ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.879.485; de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-000295. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad y Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS.- PRIMERO: La Patria Potestad, de la niña xxxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad y Crianza será ejercida por ambos padres. TERCERO: La Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: BETTY DEL VALLE FERNANDEZ RONDON,.- CUARTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar como hasta ahora ha convenido, de manera amplia, donde el padre pueda visitar a su de manera que no entorpezca la horas de descanso y estudios de la niña . QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600, oo) mensuales, adicional la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de la época. Los demás gastos medicinas, médicos, odontología, recreación etc., serán gastos compartidos en un cincuenta por ciento (50%)
LA JUEZA UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.

ABOG ZOBEIDA BALDERRAMA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG ZOBEIDA BALDERRAMA


AJD/mill.-