REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001693

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.499, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la niñas XXXXXXXXXXXX, en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, lo declaren junto con su hijas, la niñas XXXXXXXXXXXX ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI, quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de cédula de identidad Nº V- 11.906.342, fallecida ab-intestato el día 10 de Junio del 2007, en la ciudad de Jerusalén, Israel. (Folios 1-7).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del 2008, ordenándose: tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 05-05-2008, consignándose la respectiva boleta en fecha 06-05-08 por el Alguacil encargado de este Tribunal; compareciendo en fecha 14 de Mayo del 2008, los ciudadanos NOLVIS DEL VALLE CULPA Y EGLYS DECIRED DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.840.692 y V-15.873.474, respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus declaraciones relacionadas con la presente solicitud, y las declaraciones de las niñas XXXXXXXXXXXXX (Folios 8 al 15).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción de la ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN y partidas de nacimientos de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de las niñas, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana SAMAR JAOUHARI CHAABAN DE EL SOUKI, quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de cédula de identidad Nº V- 11.906.342, fallecida ab-intestato el día 10 de Junio del 2007, en la ciudad de Jerusalén, Israel, al ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.978, quien fue su esposo y a sus hijas la niñas XXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc. ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc. ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/Judith