REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001833

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIVISAY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.651.337, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hijos, la adolescente y el ciudadano JOANNY CECILIA y xxxxxxxx, además de la adolescente xxxxxxxxxx, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.586, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS EDUARDO FIGUERA LASTRA, quien falleció Ab-Intestado el día 10/11/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos. (Folios 04-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 24/04/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y oír la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 13/05/2008; compareciendo en fecha 05/05/2008, las ciudadanas BEATRIZ DE LOS ANGELES GUZMAN PEÑALVER y GLADYS BEATRIZ PEÑALVER de GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.935.926 y V-4.502.908, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificadas en autos y expusieron su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 05/05/2008.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana TIVISAY RAMIREZ CAMPOS, a sus hijos, la adolescente y el ciudadano JOANNY CECILIA y JOAN EDUARDO FIGUERA RAMIREZ, además de la adolescente xxxxxxxxx, en su condición de esposo e hijos respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JESUS EDUARDO FIGUERA LASTRA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.


AJD/LETICIA C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001833

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIVISAY RAMIREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.651.337, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hijos, la adolescente y el ciudadano xxxxxxxxxx representada por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.586, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS EDUARDO FIGUERA LASTRA, quien falleció Ab-Intestado el día 10/11/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos. (Folios 04-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 24/04/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y oír la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 13/05/2008; compareciendo en fecha 05/05/2008, las ciudadanas BEATRIZ DE LOS ANGELES GUZMAN PEÑALVER y GLADYS BEATRIZ PEÑALVER de GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.935.926 y V-4.502.908, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y las adolescentes xxxxxxxxxxxx, plenamente identificadas en autos y expusieron su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 05/05/2008.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana TIVISAY RAMIREZ CAMPOS, a sus hijos, la adolescente y el ciudadano JOANNY CECILIA y JOAN EDUARDO FIGUERA RAMIREZ, además de la adolescente xxxxxxxxxxxx en su condición de esposo e hijos respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JESUS EDUARDO FIGUERA LASTRA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.


AJD/LETICIA C.