REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002492
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE FUENMAYOR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.515, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO FELIPE LEZAMAN CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.365, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: Notificar del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.