REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002499
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.243.437, abogado de profesión, en su carácter de Defensor N° 001 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos THAMARA DEL CARMEN ROSALEZ ROJAS Y MERVIN RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 16.055.780 y V-14.317.025 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Yo, MERVIN RAFAEL SOLORZANO (PADRE) me comprometo ante esta Defensoría a entregarle a la madre de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) BOLÍVARES FUERTES mensuales, por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Los cuales serán entregados de la siguiente manera CIEN (100,00) Bolívares Fuertes, todos 15 y 30 de cada mes a la madre de mi hija, por concepto de Obligación de manutención, quedando de acuerdo la madre de recibir.- TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo, THAMARA DEL CARMEN ROSALEZ ROJAS (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación de manutencion. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.