REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002509
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO