REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002509
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.


LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO