REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000651
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AMERICA DEL VALLE LIZARDO RAMOS, en contra de la ciudadana IVON JOSEFINA ALVAREZ LIZARDO, a favor de su nieto el adolescente xxxxxxxxxxx visto el convenimiento cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, suscrito por las ciudadanas AMERICADEL VALLE LIZARDO RAMOS e IVON JOSEFINA ALVAREZ LIZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.954.658 y V-8.285.680, respectivamente, que reza: ““La madre ciudadana IVON JOSEFINA ALVAREZ LIZARDO, se compromete a suministrar a la abuela materna ciudadana AMERICA DEL VALLE LIZARDO RAMOS, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,oo), mensuales divididos en dos quincenas de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo) cada una, para su hijo JESUS MANUEL ALVAREZ, que sean depositados en una cuenta en CERO BOLIVARES (Bs. 0).- Además suministrara una mesada mensual con los productos básicos.- Ambas partes, se comprometen a que el adolescente sea reingresado al Sistema Educativo lo más pronto posible.- Los demás gastos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), por la madre, a partir de la presente fecha.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente xxxxxxxxxx. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/lba.-