REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001012
Vista la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO OCONA RAMOS y ANGHELA DAYANA AGUILERA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.286.612 y V- 8.284.543, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ FLORES inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 113.646, y visto que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha quince (15) del mes de mayo del presente año, cursante al folio nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO OCONA RAMOS y ANGHELA DAYANA AGUILERA, arriba identificados, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ