REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001120
Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CINTHIA KARINA CHAVEZ CARRASQUEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.730.507, de este domicilio, actuando en representación de su hijo xxxxx asistido por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JONATHAN ALFREDO SANCHEZ ESCALONA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.155.991, quien puede ser ubicado en el sitio de Trabajo en la siguiente dirección: Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en el Crucero de Lechería del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Librese Boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/Alicia.-