REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001123

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE RINCON IRALA y ANA CAROLINA PACHECO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-6.847.450 y 6.512.240, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE SOUFRONT LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.122.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-



AJD / CA.