REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001129
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.506.856, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 y 27.538, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA DI PAOLO ASTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.709. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto no cumple con el contenido del artículo 455 y 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no señala la dirección de la parte demandada, y lo relacionado al Régimen de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo debe consignar copias de la consignación voluntaria de la Obligación alimentaría. Se le conceden Tres (03) días, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.-