REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001162

Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos MIREYA JOSEFINA ALONZO GUACARAN y LUIS JOSE CEDEÑO ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 8.221.667 y 4.339.165, respectivamente, domiciliado la primera en la Comercio, de la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Guaraguao, Residencia Agua Mar, piso Nº 6, apartamento 6-B, de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº.01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG, ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, ORLYMAR CARREÑO