REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001186
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niños ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano PABLO RAFAEL CALCURIAN GUILLEN. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano PABLO RAFAEL CALCURIAN GUILLEN, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ACASIA MARGARITA YAGUARACUTO, a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano PABLO RAFAEL CALCURIAN GUILLEN, para que comparezca por ante èste Tribunal en compañía de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana ACASIA MARGARITA YAGUARACUTO, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.