REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001196
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PASTRAN MÉNDEZ Y NELLCRYS CAROLINA FERRER TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.164.958 y V-13.368.033, el primero domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Casa N° 82, Zona Industrial Los Mesones, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en la Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa N° 27, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE GONZÁLEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.167 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase. Se insta a los solicitantes a que comparezcan por ante éste Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández