REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001616
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION DE LA MANUTENCION ALIMENTARIA, incoado por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes y ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, en consecuencia, la suscrita Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, Juez Suplente Especial de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y se declara competente para conocer de la misma, y visto el convenimiento cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ALIETH IRIS FUENTES GUERRA y FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-E-80.336.622 y V-8.769.296, respectivamente, que reza: “Desisto de la presente demanda de Pensión Alimento intentada en contra del padre de mis hijos ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, en virtud de que llegamos a un acuerdo de que el se va a ser cargo de todos los gastos que necesiten nuestros hijos XXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo solicito a este Tribunal que deje sin efecto todas las medidas de embargos decretadas por este tribunal en fecha seis (06) de agosto del 2004. El tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.296, el cual se compromete a entregarle directamente a la señora lo correspondientes a las pensiones de alimentos, útiles y uniformes escolares, gastos médicos, ropa y calzados en la temporada decembrinas”.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los adolescentes y ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, en contra del ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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