REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001743
La Suscrita Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio N° 01, Abg. Santa Susana Figuera Cabello, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de su prosecución. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, relacionada con el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue admitida en fecha 04/08/2004, siendo su ultima actuación en fecha 08/06/2006, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ