REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-001562

Presentes los ciudadanos CHRISTIAN JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA y MARÍA GABRIELA VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.654 y V-15.879.354, el primero domiciliado en la Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Los Portales, Edificio Alicante, PB-4, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la Calle Buenos Aires, Edificio Los Olivos, Torre B, Piso 5, Apartamento 5-4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYURIS KARINA GARCÍA P., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.550 de este mismo domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-03-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






LA ABOGADA ASISTENTE



LA Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández