REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000162
En el día de hoy, cuatro (04) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA VARGAS CHACIN y MARCO ANTONIO NORIEGA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.101.557 y V-8.263.220, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Juncal, Residencias Maria Angélica Lusinchi, torre C, piso 1, apartamento 11-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Andrés Bello, casa Nº 29-30, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAIRA MARIA UVAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-01-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/lba.-