REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002445
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELIS JOSEFINA MEJIAS BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.261, de este domicilio, en representación de la niña xxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portadora de cédula de identidad Nº V- 12.979.261; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.-