REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001622
Vista la diligencia de fecha 14-05-2008, suscrita por las Abogadas en ejercicios ADRIANA PACHECO PERDOMO e YNGRID MIJARES CALDERON, en su carácter acreditados en autos y el contenido de la misma y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Representación Fiscal del Ministerio Publico, no ha sido notificada en el presente juicio de Divorcio, propuesto por el ciudadano CARMELO SEBASTIAN DAMICO CORTEZ, en contra de la ciudadana LUIBEL CALRET RODRIGUEZ CALERO, requisito indispensable en este tipo de procedimiento, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de la notificación de la Representación Fiscal, a los fines de que se verifique el Primer acto conciliatorio una vez pasados los cuarenta y cinco (45) días después de notificada la fiscal, en la presente causa.- Librese boleta.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO