REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000040
Vistos: El convenio sucrito entre los ciudadanos RICHARD ARAMANDO NORIEGA GUZMAN y ANA CAROLINA RENDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.784.885 y 17.747.447 respectivamente, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, y acordaron establecer el presente convenio en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “ Yo, RICHARD ARAMANDO NORIEGA GUZMAN, me comprometo a aumentar la Obligación de Manutención a suministrarle a mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, oo) mensuales. A cancelar el colegio donde cursa estudios la niña, así como cancelar todos los gastos correspondientes al mes de Septiembre (útiles y Uniformes escolares), mes de diciembre (ropa, zapatos y regalo del niño Jesús) y los gastos médicos (Consultas Pediátricas y medicinas) cuando sea requeridos por la madre y por la Institución Educativa.- Y yo, ANA CAROLINA RENDON MARCANO, ya identificada, acepto el aumento de la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hija y todo lo manifestado en lo referente a todo los gastos arriba identificados. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la entrega de la libreta de Ahorro llevada por este Tribunal a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA RENDON MARCANO, en representación de la niña arriba mencionada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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