REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000995
Por cuanto se observó que se subsanó la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIELA RONDON ESTABA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.084, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZOILET RAMONA MORON MAYATY y JUAN CARLOS GARANTON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.000.845 y V-6.944.029, respectivamente, domiciliados en al Urbanización Aguamarina, Villa 153, Lechería, Estado Anzoátegui, según poder debidamente notariado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10 de Marzo de 2008, bajo el N°. 12, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACION FAMILIAR, en este caso de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar al ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.931.677 y domiciliado: en la Calle Guayaquil, G-37, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendo informe integral a los ciudadanos ZOLILET RAMONA MORON MAYATTY, JUAN CARLOS GARANTON HERNANDEZ y ALBERTO JOSE BARRETO CALZADILLA, plenamente identificados. Se acuerda igualmente oír la opinión de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de este Estado, del inicio de la presente solicitud.- Líbrense boletas y oficio respectivos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL . SALA Nº 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ