REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001163
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRÍGUEZ, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROJAS PINEDA y GREGORIO MANUEL RODRIGUEZ ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.036.008 y V-13.689.409, domiciliados la primera en el Sector Valle Verde, Calle San Felipe N° 100, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Sector Valle Verde, Calle 5 de Julio N° 69, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.036.008, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle San Felipe N° 100, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.). 2) Cítese por medio de boleta al ciudadano GREGORIO MANUEL RODRIGUEZ ORDAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.409 domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle 5 de Julio N° 69, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boletas. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROJAS PINEDA y GREGORIO MANUEL RODRIGUEZ ORDAZ. Librese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Acc.

Abg. Zobeida Balderrama
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Zobeida Balderrama
Judith