REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001174
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA|, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO MENDOZA y AMELIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 16.491.797 y V- 20.633.239, domiciliados el primero en la vereda 2, Sector 3; N° 6, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle 9, N° 04, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Librese boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO MENDOZA, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral en las personas y hogares de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO MENDOZA Y AMELIA NAZARETH HURTADO RUIZ, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente a la Coordinadora del Equipo técnico adscrito a este Despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ZOBEIDA VALDERRAMA.
AJD/ Alicia.-