REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001177
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE LA MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RONDON ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.297, con domicilio procesal en la calle Eulalia Buroz, edificio Centro Empresarial Aníbal Dominice, Mezzanina, oficina 06, frente a la plaza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niño xxxxxxxx, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, en contra del ciudadano TOMAS JOSE ARMAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.703, y quien presta sus servicios como Ingeniero Mecánico en la empresa Hidrocaribe, ubicada en la Avenida Municipal, torre La Seguridad, piso 08, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de catorce (14) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano TOMAS JOSE ARMAS MATA, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/lba.-