REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001187
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano GREGORIO RAFAEL MARRERO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.330.348, domiciliado en la Calle Paez, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acompañado del niño XXXXXXXXXXXXX, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restitución de Guarda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO