REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001201
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los Ciudadanos: HARRYS QUISPE LENTA Y EVELIN DELVALLE MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.298.669 y V-13.317.361, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.676.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se insta a que el padre consigne la constancia de ingresos para fijar la obligación alimentaría .- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
ADJ/Raquel.-