REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000092
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana THAYNA ELENA GUIQUIRMA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.424 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo XXXXXX, debidamente asistida por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454 en contra del ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.943 y quien presta sus servicios en la Empresa VIDIROS DE VENEZUELA EXTRAS C.A. VIVEX, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Avenida 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-000141; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS , ya identificado, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para su hijo XXXXXXXXX. SEGUNDO: Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, cada una, del sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el Cumplimiento de la obligación de Manutención por parte del progenitor del niño XXXXXXXX, ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS, se servirá usted retenerlas y enviarlas a este Tribunal en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana THAYNA ELENA GUIQUIRMA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.424, madre y representante legal del niño de autos. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VIDIROS DE VENEZUELA EXTRAS C.A. VIVEX, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. ORLIMAR CARREÑO.-
SSFC/Alicia.-