REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-002164
Vistas: la diligencia, inserta al folio setenta y cinco (75) del presente expediente, suscrita por la ciudadana IVETT VANESSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.050.448, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXX, identificadas en autos, debidamente asistida por el Abogado JESUS YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.767, y así mismo la diligencia inserta al folio noventa y cinco (95), suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. y el contenido de las mismas; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana IVETT VANESSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.050.448, la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.929.897, 80) es decir DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. F10.929,89) de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-60-0010001697, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de construcción de vivienda. Líbrese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/mill.-