REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000873
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, domiciliada en la ciudad de Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hija la niña: XXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en el cual solicito que se les declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano LUIS SALVADOR MORA GARCIA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.587.750, fallecido Ab-Intestato el día veintisiete (27) del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007), en el Estado Aragua, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERMARY DEL VALLE ROJAS DE SANCHEZ y DIEGO ANTONIO BLANCA GALLARDO, en fecha veinte (20) del mes de Mayo del año 2007, inserta en los folios once (11) y doce del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS SALVADOR MORA GARCIA, y originales de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 4), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña XXXXXXXXXXX, y a la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ VIUDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.795.317, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS SALVADOR MORA GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
|