REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002533
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana HELGA SEIB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.930.380 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXX, hijo de los ciudadanos HELGA SEIB DE FORERO y CESAR IVAN FORERO GALVIS, venezolana la primera, y colombiano el segund0, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.930.380 y E- 375.347, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado ALCIRA HERRERA.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha cinco (05) del mes de Junio de 2008, donde se acordó: la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 05-06).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HELGA SEIB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.930.380, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Adolescente XXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC Alicia.--
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