REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001643

Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por el ciudadano RODULFO ANTONIO MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.700, comerciante, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa N° 97, Sector La Aduana, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente JUDITH PIMELTEL y OFELIA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.429 y 111.747, respectivamente, en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual a la adolescente XXXXXXXXX, nacida en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 1993, e hija de su cónyuge, ciudadana KEILA JOSEFINA RANGEL REINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.503, casada, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado el cariño y cuidados necesarios que merece una verdadera hija, que no les une ningún vínculo consanguíneo con la adolescente, que no ha sido antes adoptada, ni ellos son sus tutores, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) Los recaudos consignados por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui (C.E.D.N.A.)., tales como el Informe Social, Informe Legal, Informe Médico, Informe Psiquiátrico, Conclusiones y recomendaciones integrales, Certificado de Idoneidad, Anexos: Documentación que presentaron los solicitantes como: La Partida de Nacimiento original, expedida por la autoridad competente correspondiente al ciudadano RODULFO ANTONIO MATA GONZALEZ, (folio 16). Copia simple de la cédula de identidad. Folio N° 14. El Acta original del Matrimonio Civil, de los ciudadanos RODULFO ANTONIO MATA GONZALEZ y KEILA JOSEFINA RANGEL REINA. (Folio N° 17). Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la autoridad competente correspondiente a la adolescente XXXXXX, nacida en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 1993, e hija de la ciudadana KEILA JOSEFINA RANGEL REINA. Y asimismo visto el auto admisión de la demanda y la boleta de notificación de la Fiscal, de fecha 13-11-07. (Folio Nros. 30-31). En fecha 21-02-08, comparece la adolescente XXXXXX. Cursante al folio N° 32. En fecha 10-03-08, el Alguacil, ciudadana SALVADOR MATA GARCIA, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada. (Folios Nros. 33-34). Cursante al folio N° 35, de fecha 17-03-08, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. Cursante al folio N° 37, y de fecha 23-04-08, se dicto auto del Tribunal instando a la parte interesada a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por la representación Fiscal. En fecha 07-05-08, comparece el ciudadano NORMAN GOMEZ DE FREITAS, en donde manifiesta voluntariamente estar de acuerdo con la adopción planteada por el ciudadano RODULFO MATA. Folio N° 38. En fecha 08-05-08, se dicta auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente demanda por Adopción Plena e Individual. Folio N° 39 y 40. En fecha 15-05-08, la Alguacil, ciudadana ANA ROSA PINTO COLON, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada. (Folios Nros. 41-42). En fecha 20-05-08, la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui consigna escrito, con la opinión favorable a la demanda y no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena e individual a favor de la adolescente XXXXX. (Folio 43). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente XXXXXXXX, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, propuesta por el ciudadano RODULFO ANTONIO MATA GONZALEZ, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada NORKELLYS PAOLA BETANIA GOMEZ, se llamará NORKELLYS PAOLA BETANIA MATA RANGEL, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

SSFC/LETICIA C.