REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001209.
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OMAR JOSE HERNANDEZ y CERGINIA DEL CARMEN CARREÑO TELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-8.324.953 y V-8.342.727, respectivamente, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios GERMANIA RENAUD DE BARRETO y LUDIM PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 113.625 y 113.654, respectivamente y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Decimprimera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del adolescente XXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.