REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001213
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO LOPEZ RIVAS y CARMEN HERMINIA BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.698.687 y 13.698.904, de este domicilio asistidos debidamente por la abogada: DANIELA BERNAEZ VALDEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 110.445.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

SSF/mill.