REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000976
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos MAIGUALIDA DEL VALLE RAMIREZ MORENO Y URBANO NEMECIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.234.265 y V-4.038.318, respectivamente, domiciliados en: la primera en Calle 09, Vereda 45, Casa N° 03, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Urbanización Virgen del Valle I, Casa N° 35, Sector Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes ante la presencia de la Juez de ésta Sala N° 01, acordaron establecer el presente convenio en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, XXXXXXXXX, la cual quedo establecida de la siguiente manera: “La madre ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE RAMIREZ MORENO, desiste del procedimiento y solicita se suspendan todas las medidas acordadas por este Tribunal en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano URBANO NEMECIO QUIJADA, a favor de sus hijos XXXXXXX, respectivamente, por cuanto ellos alcanzaron la mayoría de edad, y asimismo, solicita que se le cancele todas las mensualidades vencidas hasta la presente fecha. Debiendo dejarse sin efecto las Medidas a partir del mes de Mayo del año 2008. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los ciudadanos ante mencionados, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda libra oficio al Director del Instituto de Prevision de las Fuerzas Armadas Nacional, Los Próceres Caracas, a los fines de que suspenda las medidas que pesan sobre el sueldo del ciudadano URBANO NEMESIO QUIJADA, arriba identificado.- Librese Oficio. Así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
Mill.-
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