REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2006-000173

Vistos los escritos presentados por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, parte demandada en el presente proceso, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, cursantes a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y ocho (158), respectivamente, del presente Cuaderno de Medidas en su tercera pieza, el contenido de los mismo; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ORDENA los siguiente: PRIMERO: Esta Sala de Juicio AUTORIZA a la madre, ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, para llevar al niño a su consulta del niño sano, solo cuando la cita le corresponda, pero la madre deberá procurar que las mismas no coincidan con el Régimen de Visitas del padre. La madre deberá informar al padre sobre el aspecto físico del niño, dando cumplimiento a la decisión Interlocutoria de fecha 28-04-06. SEGUNDO: Dados los antecedentes de maltrato a la mujer señalados en la Ley Orgánica por una Vida Libre de Violencia, y para evitar lesionar derechos al niño, se fijo Provisionalmente un Régimen de Convivencia Familiar en los términos conocidos por las partes, los cuales deben ser cumplidos so pena de aplicación de sanciones. TERCERO: Asimismo se acordó oficiar a la Empresa C.A.V. Seguros Caracas, para que informe si el niño XXXXXX, se encuentra asegurado por dicha Empresa, Póliza N° 75-8222389, y si esta al día con el pago. CUARTO: Este Tribunal acuerda NEGAR librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes, en virtud de que la Cuenta de Ahorros a nombre de la parte demandante, no se moviliza sin la autorización del Tribunal, y es en fecha 15 de Mayo de 2008, que se autorizo a la madre para retirar mensualmente la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 1.500,00), con motivo de lo antes expuesto se niega la Congelación de los bienes depositados en la Cuenta de Banfoandes por que dicha Cuenta esta activada al pago de la Obligación alimentaría. Asimismo se deja SIN EFECTO el oficio dirigido al Banco Banfoandes donde se ordena congelar dicha Cuenta. QUINTO: Este Tribunal insta a las partes a darle estricto cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar Provisional tal como fue señalado, debido a la presunción de los maltratos, hasta que se dicte Sentencia definitiva. SEXTO: Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño XXX, actualmente, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Asimismo se le comunica que dicha Medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas.- Librese los oficio respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.