REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000067.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en el mismo se encuentra acumulado el expediente BP02-V-2007-001800, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, propuesta por el ciudadano NELSON GUANIPA, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, y vista la diligencia de fecha 07/05/2008, suscrita por la abogado LINDA MEDINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste de la solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, propuesta por su mandante.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la apoderada judicial de la parte demandante en el Juicio de Divorcio, la cual esta facultada para hacerlo, según consta en autos poder otorgado cursante al folio diecisiete (17), de la causa principal, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO, relacionado a la solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, que se encuentra acumulada al presente proceso de Divorcio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. BALDERRAMA.
AJD/ZG.
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