REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000093
Visto la comunicación DSRRHH N°: 082-2008, suscrita por la Directora Sectorial de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención por la cantidad Un Tercio 1/3 de Salario Mínimo Nacional Urbano mensuales que pudiese corresponder al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MARIN CENTENO, con cédula de identidad N° 14.765.374, como trabajador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón Un Tercio 1/3 de Salario Mínimo Nacional Urbano de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con esa Dependencia. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas en su oportunidad a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana NARYOLI CAROLINA BELMONTE PRADO, titular de la cédula de identidad N° 15.520.392, madre del niño XXXXXXX, a los fines del Cumplimiento de la Obligación de Manutención. Líbrese oficio al Director Sectorial de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona.- Librese oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


Mill.-