REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-000718.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RAMI AKRAM ABDUL KHALEK, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM DIAZ RODRIGUEZ, el contenido de la misma y revisado como ha sido la presente solicitud evidenciándose de autos que el mencionada ciudadano en fecha 27/04/2008, alcanzó su mayoría de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento de la misma cursante al folio quince (15), y por cuanto en la cuenta de ahorros signada 0007-0088-69-0010005368, llevada por este Tribunal ante el Banco Banfoandes, Estado Anzoátegui perteneciente al mencionado ciudadano; y tomando en consideración la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niño y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece: “ que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que el ciudadano RAMI AKRAM ABDUL KHALEK, no se encuentra amparada por esta Ley, consecuencia escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA hacerle entrega al ciudadano RAMI AKRAM ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.495.909, la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros arriba mencionada del Banco Banfoandes, en virtud de que el mismo para el momento del inicio de la presente solicitud era adolescente, y este ya alcanzó su mayoría de edad. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.