REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006268
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO CAPAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.087.112, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas xxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos YSABEL SOFIA CRISTOVAO CAPAZ Y CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE, extranjera la primera y venezolano el primero,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 80.087.112 y 5.991.394, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha seis (06) del mes de Diciembre de 2007, donde se acordó: 1) Citar al ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE a los fines de que exponga todo lo que considere en relación a la presente solicitud.- (Folios 05-06), el cual fue citado en fecha 21-01-2008 y la respectiva boleta fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06-02-2008.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO CAPAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.087.112, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijas las niñas xxxxxxx por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA

AJD/ Alicia.--