REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002271
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: xxxxxx hijo de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERNANDEZ BRICEÑO Y DEXSY MARIA VIERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.328.512. Y 12.907.392, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de Un (01) folio útil y Siete (07) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-





AJD/Yolanda.-