REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002524
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana EDELWAIS CONDOFERSKY VELASQUEZ DE MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.831.680, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.976, actuando en representación del niño: XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.



Dra. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.

AJD/yayi.-
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