REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002528
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.861, abogada y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de once (11) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oír a dos testigos que oportunamente presente la parte interesada en la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-

AJD/Alicia.-