REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002597

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.656, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de la niña ARIADNA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, de Cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Diez (10) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.